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Manual Práctico de ExtranjeríaVersión 2026 · ES · 中文

Capítulo 7Si tu situación es excepcional (el nuevo arraigo y otras vías)

Arraigo en España: los 5 tipos, requisitos y otras vías excepcionales

Si vives en España sin papeles, el arraigo es probablemente la vía que más te interesa. Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) lo ordena en cinco modalidades —segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar— y rebaja la permanencia mínima general de tres a dos años; el arraigo familiar no exige tiempo previo.

En este capítulo verás qué pide cada tipo, cómo demostrar que has vivido aquí de forma continuada y qué autorización obtienes. También conocerás las vías pensadas para situaciones límite: razones humanitarias, colaboración con la policía o la justicia y protección para víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata.

Lo esencial del capítulo

  • El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, define cinco tipos de arraigo.pág. 214
  • La permanencia mínima pasa, con carácter general, de tres a dos años; el arraigo familiar no exige ningún tiempo mínimo en España.pág. 219
  • Los dos años se cuentan hacia atrás desde la fecha de la solicitud, pueden haberse vivido en situación irregular y las salidas de España no pueden sumar más de 90 días naturales.pág. 219
  • La autorización inicial por arraigo dura un año y permite trabajar por cuenta ajena o propia sin estar atada a un solo empleador; la salvedad es el socioformativo, cuyo permiso de trabajo llega tras terminar la formación.pág. 222
  • En el arraigo sociolaboral, el contrato debe pagar al menos el SMI o el salario del convenio, durar un año si la actividad es continua y sumar al menos 20 horas semanales.pág. 232
  • En el arraigo social por vínculo familiar, el familiar debe acreditar medios de al menos el 100 % del IPREM (unos 600 € al mes, según el libro); el informe de integración se emite en un plazo máximo de un mes.pág. 237
  • La formación del arraigo socioformativo debe ser oficial, orientada al empleo y con al menos el 50 % de su carga lectiva presencial; no valen cursos informales ni talleres no homologados.pág. 241
  • Régimen transitorio: algunas personas con una denegación firme de asilo pueden acceder al arraigo con solo seis meses de permanencia irregular, con un plazo de un año a partir del 20 de mayo de 2025.pág. 221

Los tipos de arraigo

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien tuvo una autorización de residencia (o de residencia y trabajo) y la perdió o no pudo renovarla. Exige dos años de permanencia continuada desde la pérdida, no tener antecedentes penales ni una solicitud de asilo pendiente y no poder regularizarse por otra vía; no requiere contrato.

Arraigo sociolaboral

Dos años de permanencia continuada y, al solicitarlo, uno o varios contratos firmados con salario de al menos el SMI o el del convenio, un año de duración si la actividad es continua y al menos 20 horas semanales en total (se pueden sumar contratos).

Arraigo social

Dos años de permanencia continuada y, además, vínculos familiares directos con residentes legales (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos o padres) que dispongan de medios de al menos el 100 % del IPREM, o bien un informe favorable de integración social de los servicios de la comunidad autónoma.

Arraigo socioformativo

Dos años de permanencia y matrícula en una formación oficial orientada al empleo (por ejemplo, FP de grado C de niveles 2 y 3 o certificados profesionales), con al menos un 50 % presencial. Según el apartado 7.2.4, la autorización inicial es de residencia y el permiso de trabajo se obtiene al modificarla tras terminar la formación.

Arraigo familiar

No exige tiempo mínimo de permanencia. Solo para el padre o la madre de un menor español o de otro Estado de la UE que resida en España y esté a su cargo o conviva con él, o para quien convive con una persona española con discapacidad y le presta apoyo efectivo. Incluye permiso de trabajo.

Qué encontrarás en el capítulo

  1. 7.1

    Entendiendo el “arraigo” y sus nuevos tipos

    El arraigo permite regularizarte desde dentro de España, sin visado, si demuestras vínculos reales con el país: tiempo vivido aquí, trabajo, familia, formación o integración. El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, fija como regla general dos años de permanencia continuada (con ausencias que no sumen más de 90 días) y autorizaciones iniciales de un año. El libro detalla también cómo probar tu presencia: padrón histórico, atención médica, matrículas, envíos de dinero o certificados de ONG.

    Página 214
  2. 7.2

    Tipos de arraigo

    El libro explica uno a uno los cinco tipos de arraigo. El de segunda oportunidad, nuevo, es para quien perdió una residencia anterior; el sociolaboral exige uno o varios contratos vigentes al solicitarlo; el social se basa en vínculos familiares con residentes legales o en un informe de integración; el socioformativo, en una formación oficial orientada al empleo; y el familiar queda limitado a progenitores de menores españoles o de la UE y a quien apoya a una persona española con discapacidad.

    Página 225
  3. 7.3

    Vías excepcionales para regularizar tu situación

    Para situaciones extremas existen autorizaciones que no dependen de un contrato ni de años de padrón: por razones humanitarias (enfermedad grave sin tratamiento adecuado en tu país, dependencia, catástrofes o conflictos armados, riesgos personales graves), por colaborar de forma relevante con la policía, la fiscalía o los jueces, y por ser víctima de violencia de género, violencia sexual o trata, con un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días para las víctimas de trata. Se conceden inicialmente por un año, prorrogable si persiste la situación.

    Página 248
Porque el arraigo no es solo un trámite: es el reconocimiento legal de que ya formas parte de esta sociedad.
Manual Práctico de Extranjería · capítulo 7

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito vivir en España para pedir el arraigo?

Con el nuevo Reglamento, la regla general es de dos años de permanencia continuada, contados hacia atrás desde el día en que presentas la solicitud. Las salidas de España no pueden sumar más de 90 días en ese periodo y no hace falta que esos años sean en situación legal. El arraigo familiar es la excepción: no exige tiempo mínimo.

¿El permiso de arraigo me permite trabajar?

Sí, en general. Desde el 20 de mayo de 2025, las autorizaciones por arraigo incluyen el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia, sin trámite adicional y sin estar ligadas a una sola empresa. La salvedad que señala el libro es el arraigo socioformativo: su autorización inicial es de residencia y el derecho a trabajar se obtiene al modificarla una vez terminada la formación.

¿Qué contrato necesito para el arraigo sociolaboral?

Al presentar la solicitud debes tener uno o varios contratos firmados que paguen al menos el SMI o el salario del convenio, con una duración mínima de un año si la actividad es continua y una jornada global de al menos 20 horas semanales; puedes sumar contratos de distintos empleadores. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener capacidad económica suficiente.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es una modalidad nueva del Real Decreto 1155/2024 para quienes ya tuvieron una autorización de residencia en España y la perdieron o no pudieron renovarla. Exige haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años desde la pérdida, no tener antecedentes penales y no poder regularizarte por otra vía. Da una autorización de residencia y trabajo de un año y no exige contrato previo.

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