Capítulo 6Si quieres trabajar en España (permisos de trabajo y novedades)
Permiso de trabajo en España: cuenta ajena, temporada y autónomos
¿Tienes una oferta de trabajo, quieres venir a una campaña agrícola o estás pensando en emprender como autónomo? Este capítulo te explica cómo funciona la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, qué se exige a la empresa y al trabajador y qué es la situación nacional de empleo, un requisito que no siempre es un obstáculo gracias a sus numerosas excepciones.
También conocerás las grandes novedades del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024: el permiso específico para trabajos de temporada, con tus derechos como temporero y las opciones para volver en futuras campañas, y la posibilidad de compatibilizar un empleo asalariado con una actividad por cuenta propia. Todo, con ejemplos cotidianos y consejos prácticos.
Lo esencial del capítulo
- La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite residir legalmente un año; la tramita la empresa ante la Oficina de Extranjería y, una vez concedida, pides el visado en el consulado.pág. 181
- El contrato debe estar firmado por ambas partes, ajustarse al convenio colectivo y al salario mínimo interprofesional y tener carácter continuado; la empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y probar capacidad económica.pág. 183
- Si el puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que el SEPE elabora cada trimestre, no hay que acreditar que no existen candidatos disponibles en España.pág. 185
- La situación nacional de empleo no se aplica, entre otros, a familiares reagrupados en edad laboral, cónyuges o parejas de españoles o de ciudadanos de la UE, hijos o nietos de español de origen y contrataciones por gestión colectiva en origen.pág. 186
- El permiso de temporada dura como máximo nueve meses dentro de un periodo de doce y exige firmar un compromiso de regreso al país de origen al terminar la campaña.pág. 190
- Si trabajas en campañas de temporada al menos dos años seguidos, regresas siempre en plazo y consigues una oferta no estacional, puedes pedir una modificación a una autorización ordinaria por cuenta ajena, con duración inicial de un año.pág. 200
- Para el permiso de autónomo se espera que tengas, al menos, el equivalente al 100 % del IPREM mensual durante un año completo, además de los fondos para el negocio, en una cuenta bancaria a tu nombre.pág. 204
- Novedad: con un permiso por cuenta ajena puedes pedir trabajar también como autónomo mediante una modificación (generalmente con el modelo EX-07); la Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver y, si no responde, se entiende denegada.pág. 209
Qué encontrarás en el capítulo
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6.1
Tu primer permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite residir un año para trabajar como asalariado. La solicita la empresa ante la Oficina de Extranjería y, una vez concedida, pides el visado en el consulado. Exige requisitos generales (artículo 38: sin antecedentes penales ni prohibición de entrada, tasas pagadas) y específicos (artículos 84 a 88: contrato conforme a convenio, empresa solvente, cualificación). También cuenta la situación nacional de empleo, salvo si el puesto está en el catálogo de difícil cobertura o encajas en una excepción.
Página 180 -
6.2
¡Novedad! Trabajo en actividades de temporada
El Real Decreto 1155/2024 crea una autorización de residencia y trabajo temporal para actividades de temporada: recogida de fruta, vendimia, hostelería en temporada alta o industria conservera. Dura como máximo nueve meses dentro de un periodo de doce, la tramita la empresa y exige compromiso de retorno y alojamiento digno. El libro detalla tus derechos como temporero (alta en la Seguridad Social desde el primer día, salario de convenio, formación en prevención) y cómo la oferta nominativa permite volver y, tras varias campañas, optar a un permiso más estable.
Página 188 -
6.3
Trabajar por tu cuenta (autónomo/a)
Si quieres emprender, necesitas la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Deberás presentar un plan de negocio viable, acreditar cualificación o experiencia, disponer al menos del 100 % del IPREM mensual durante un año más los fondos del negocio, y darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. La gran novedad: si ya tienes permiso por cuenta ajena, puedes solicitar una modificación para compatibilizarlo con una actividad como autónomo.
Página 202
A veces, un primer trabajo temporal puede ser el primer paso de una nueva vida.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la situación nacional de empleo y cuándo no se aplica?
Es el mecanismo que da prioridad a quienes ya están disponibles en el mercado laboral español: en principio, no se autoriza contratar desde el extranjero si el puesto puede cubrirlo alguien que ya está aquí. No se aplica si el puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE ni en numerosas excepciones, como cónyuges o parejas de españoles o de ciudadanos de la UE, hijos o nietos de español de origen o familiares reagrupados en edad laboral.
¿Cuánto dura el permiso de trabajo de temporada y puedo quedarme después?
Dura como máximo nueve meses dentro de un periodo de doce y, al acabar la campaña, debes regresar a tu país, porque se concede con compromiso de retorno. No puedes quedarte de forma automática, pero si cumples, la empresa puede volver a contratarte con una oferta nominativa y, tras al menos dos años seguidos de campañas y con una oferta no estacional, puedes pedir una autorización ordinaria por cuenta ajena.
¿Qué requisitos hay para el permiso de residencia y trabajo como autónomo?
Debes presentar un plan de negocio viable, acreditar formación o experiencia en la actividad y demostrar medios económicos: al menos el 100 % del IPREM mensual durante un año, además del capital para el negocio. También tendrás que darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social, contar con las licencias necesarias y no tener antecedentes penales. Por regla general, se solicita desde el país de origen.
¿Puedo trabajar por cuenta ajena y como autónomo a la vez?
Sí, es una de las novedades del Real Decreto 1155/2024. Necesitas un permiso por cuenta ajena en vigor y pedir expresamente la modificación ante la Oficina de Extranjería, demostrando que la actividad como autónomo es viable y compatible con tu jornada. La Oficina tiene tres meses para resolver; no puedes empezar la actividad propia hasta que te concedan la autorización ampliada, que constará en tu nueva TIE.
Resumen orientativo elaborado a partir del Manual (edición 2026), que se mantiene en actualización permanente. La normativa y los criterios de la Administración cambian: verifica siempre la información en fuentes oficiales (BOE, Secretaría de Estado de Migraciones) y, para tu caso concreto, consulta a un profesional.