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Manual Práctico de ExtranjeríaVersión 2026 · ES · 中文

Capítulo 5Si tienes familia en España (reagrupación familiar y familiares de españoles)

Reagrupación familiar y residencia para familiares de españoles

¿Vives en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres? ¿O eres familiar de una persona con nacionalidad española y necesitas regularizar tu situación? Este capítulo te explica qué familiares puedes reagrupar, qué vivienda e ingresos te pedirán y cómo se demuestra que tus padres están «a tu cargo», con las novedades del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

También analiza la nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, que sustituye al arraigo familiar: una vía propia que puede solicitarse desde España, con una duración inicial de cinco años y que, en la mayoría de los casos, permite trabajar. Encontrarás ejemplos reales y consejos para preparar tu solicitud con seguridad.

Lo esencial del capítulo

  • Para reagrupar a una persona necesitas ingresos regulares de al menos el 150 % del IPREM (unos 900 € al mes en 2025) y un 50 % más (unos 300 €) por cada familiar adicional.pág. 155
  • Puedes reagrupar a tus hijos o a los de tu pareja si son menores de 18 años al presentar la solicitud, o mayores si tienen una discapacidad que les impide valerse por sí mismos.pág. 146
  • Para traer a tus padres necesitas residencia de larga duración y, si alegas dependencia económica, envíos de dinero regulares durante al menos 12 meses; como referencia se toma el 100 % del IPREM mensual (unos 600 € en 2025) por persona.pág. 150
  • Si tu padre o madre tiene 65 años o más, la dependencia se valora de forma más favorable; con 80 años o más se presume, y por enfermedad grave o discapacidad se admite aunque tenga menos de 65.pág. 147
  • La vivienda se acredita con un informe de vivienda adecuada, que emite normalmente el Ayuntamiento o, en algunas comunidades autónomas, la propia administración autonómica.pág. 154
  • Los familiares de españoles tienen ahora una autorización propia (artículo 94 y siguientes del Reglamento) que puede pedirse desde España aunque hayas entrado como turista, con visado de corta duración o estés en situación irregular.pág. 168
  • Si se concede, la tarjeta de residencia como familiar de español tiene una duración inicial de cinco años; cónyuges, parejas y padres de menores españoles pueden trabajar desde la concesión, pero los ascendientes no tienen derecho automático a trabajar.pág. 171
  • Los hijos de un ciudadano español menores de 21 años acceden como familiares directos; los mayores de 21 deben demostrar que dependen económicamente de su padre o madre español.pág. 164

Qué encontrarás en el capítulo

  1. 5.1

    Reagrupa a tu familia (si tú ya tienes permiso de residencia)

    Si ya tienes autorización de residencia, puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja (registrada o estable acreditada), a tus hijos menores de 18 años o con discapacidad y a tus padres o los de tu pareja, siempre que estén a tu cargo. Para los ascendientes necesitas residencia de larga duración y probar envíos de dinero o dependencia física; desde los 80 años se presume la dependencia. Además, debes acreditar vivienda adecuada con un informe oficial e ingresos estables desde el 150 % del IPREM.

    Página 144
  2. 5.2

    ¡Si eres familiar de un ciudadano español! (capítulo nuevo y crucial)

    El nuevo Reglamento crea una autorización de residencia propia para familiares de españoles (artículo 94 y siguientes), que sustituye al arraigo familiar y deja de ser excepcional. Pueden pedirla el cónyuge o pareja, los hijos menores de 21 años o mayores a cargo y los padres o abuelos a cargo. Se solicita incluso desde España, aunque hayas entrado como turista o estés en situación irregular. Cónyuges, parejas y padres de menores españoles pueden trabajar desde su concesión; los ascendientes, no de forma automática.

    Página 158
Porque estar con tu familia no es un privilegio, es una parte esencial de tu vida que la ley debe respetar.
Manual Práctico de Extranjería · capítulo 5

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para la reagrupación familiar en España?

Según el libro, la referencia es el IPREM: necesitas ingresos regulares equivalentes al 150 % del IPREM (unos 900 € al mes en 2025) para reagrupar a una persona, más un 50 % (unos 300 €) por cada familiar adicional; por ejemplo, unos 1.200 € para tu pareja y un hijo. Cuentan los ingresos estables y legales, no los ahorros, y puedes sumar los de tu cónyuge o pareja si convive contigo y tiene autorización de residencia y trabajo.

¿Puedo reagrupar a mis padres en España?

Sí, si están a tu cargo y tú tienes una autorización de residencia de larga duración. La dependencia puede ser económica (envíos de dinero regulares durante al menos 12 meses) o física, acreditada con informes médicos. Con el nuevo Reglamento, si tienen 80 años o más se presume la dependencia, aunque debes seguir cumpliendo los requisitos de vivienda e ingresos.

¿Puedo pedir la residencia como familiar de español si estoy en situación irregular?

Sí. El nuevo Reglamento permite solicitar la autorización para familiares de ciudadanos españoles desde España, aunque hayas entrado como turista, con un visado de corta duración o estés en situación irregular. Debes presentarla personalmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia, acreditar el vínculo familiar y no tener antecedentes penales, prohibición de entrada en el espacio Schengen ni una orden de expulsión en vigor (salvo que pueda revocarse por ese vínculo).

¿Puedo trabajar con la residencia de familiar de español?

Depende del familiar. Cónyuges, parejas y padres o madres de menores españoles pueden trabajar por cuenta ajena o propia desde que se concede la autorización, sin trámites adicionales. Los hijos mayores a cargo podrán hacerlo si la resolución les reconoce ese derecho, y los ascendientes no pueden trabajar de forma automática, aunque pueden pedir más adelante una modificación de su autorización.

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