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Manual Práctico de ExtranjeríaVersión 2026 · ES · 中文

Capítulo 3Si vienes a estudiar o formarte

Estudiar en España en 2026: estancia por estudios, trabajo y familia

Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) ha renovado la estancia por estudios. Ya no cuenta solo la universidad: también la FP, los cursos oficiales de español o de lenguas cooficiales, la preparación de exámenes como el MIR, la movilidad de alumnos y el voluntariado acreditado. Eso sí, el curso debe ser oficial, completo y presencial al menos en un 50 %.

En este capítulo te explicamos qué requisitos debes reunir (admisión, medios económicos y seguro médico), cómo tramitar la autorización desde el consulado o desde España, cómo trabajar hasta 30 horas semanales sin pedir otro permiso, cuándo puedes traer a tu familia y cómo pasar, al terminar, a una autorización de residencia y trabajo sin volver a tu país.

Lo esencial del capítulo

  • Desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), además de la universidad, dan acceso a la estancia la FP, los cursos oficiales de español y lenguas cooficiales, la preparación del MIR, EIR o FIR y el voluntariado acreditado.pág. 83
  • Al menos el 50 % de la formación debe ser presencial en un centro situado en España: un curso 100 % online no permite pedir la autorización.pág. 89
  • Medios económicos: el 100 % del IPREM por cada mes de estancia; con el IPREM de 2025 (600 €/mes), 7.200 € para un año.pág. 93
  • Si vienes con familia, suma un 75 % del IPREM por el primer familiar y un 50 % por cada uno más: con pareja e hijo, al menos 16.200 € para un año.pág. 94
  • Desde fuera, conviene presentar la solicitud de visado al menos dos meses antes del inicio del curso; el plazo máximo de resolución es de un mes y, ya en España, tienes un mes desde la entrada para pedir la TIE.pág. 97
  • Desde España se presenta el modelo EX-00 con la tasa 790 código 052, y la Oficina de Extranjería tiene un plazo máximo de dos meses para resolver.pág. 98
  • Con la estancia por estudios puedes trabajar hasta 30 horas semanales, por cuenta ajena o propia, sin pedir un permiso de trabajo adicional.pág. 101
  • Al terminar tus estudios puedes pasar a residencia y trabajo sin visado nuevo y sin que el empleo figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.pág. 118

Qué encontrarás en el capítulo

  1. 3.1

    La nueva «estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas»

    El Reglamento amplía los estudios que dan acceso a esta estancia: grados, másteres, doctorados, FP de grado medio y superior, cursos oficiales de español, catalán, gallego o euskera, preparación del MIR, EIR o FIR, movilidad de alumnos y voluntariado no remunerado. El curso debe ser oficial, completo y al menos un 50 % presencial; uno 100 % online no sirve. Necesitas admisión, medios económicos (100 % del IPREM) y seguro médico sin copagos ni carencias, y puedes tramitarla desde el consulado o, si estás legalmente, desde España.

    Página 84
  2. 3.2

    ¡Estudiar y trabajar al mismo tiempo!

    La autorización de estancia por estudios ya te habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin pedir otro permiso (artículo 57 del Reglamento). Los límites: máximo 30 horas semanales, trabajo compatible con tus estudios y contrato que no supere la vigencia de tu estancia. Puedes empezar en cuanto tengas la resolución favorable y la TIE. Necesitas contrato por escrito y alta en la Seguridad Social; como autónomo, alta en Hacienda y en el RETA. Superar las horas o abandonar los estudios puede costarte la autorización.

    Página 99
  3. 3.3

    ¿Puedes traer a tu familia si vienes a estudiar?

    Solo si cursas estudios superiores (grado, máster, doctorado o ciclo de grado superior) o formación sanitaria especializada (MIR, EIR, FIR, PIR, QIR) puedes traer a tu cónyuge o pareja de hecho registrada y a tus hijos menores o mayores con discapacidad. El programa debe durar más de seis meses. Tus familiares obtienen una estancia vinculada a la tuya, necesitan seguro médico y medios adicionales: 75 % del IPREM por el primero y 50 % por cada uno más. Pueden pedirla en el consulado o desde España si entraron legalmente.

    Página 107
  4. 3.4

    ¡El salto de estudiante a profesional! (Novedad clave para quedarte)

    Al terminar una formación oficial (grado, máster, doctorado, FP de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel 3 o formación sanitaria especializada) puedes pasar desde España a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, sin volver a tu país ni pedir visado. Por cuenta ajena necesitas un contrato ligado a tus estudios, con salario mínimo o de convenio, y una empresa solvente; ya no se exige el catálogo de difícil cobertura. Como autónomo, plan de negocio, fondos y licencias. Tu familia puede cambiar a reagrupación familiar.

    Página 116
Porque lo que antes era el final de una etapa, ahora puede ser el comienzo real de tu vida profesional en España.
Manual Práctico de Extranjería · capítulo 3

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en España con una estancia por estudios?

Sí. El artículo 57 del nuevo Reglamento te permite trabajar por cuenta ajena o propia sin pedir un permiso adicional, siempre que no superes 30 horas semanales, el trabajo sea compatible con tus estudios y el contrato no dure más que tu autorización. Puedes empezar en cuanto tengas la resolución favorable y hayas tramitado la TIE.

¿Cuánto dinero necesito para estudiar en España?

Debes acreditar el 100 % del IPREM por cada mes de estancia: con el IPREM de 2025 (600 €/mes), 7.200 € para un año. Si vienes con familia, se suma un 75 % del IPREM por el primer familiar y un 50 % por cada uno más. Puedes demostrarlo con extractos bancarios de los últimos 3 a 6 meses, certificados bancarios, becas o declaraciones de patrocinio de tus padres u otros familiares.

¿Puedo traer a mi familia si vengo a estudiar a España?

Solo si cursas estudios superiores (grado, máster, doctorado o ciclo de grado superior) o formación sanitaria especializada como el MIR. Puedes traer a tu cónyuge o pareja de hecho registrada y a tus hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad; padres, hermanos y otros parientes quedan excluidos. Cada familiar necesita su propia solicitud, seguro médico y medios económicos adicionales.

¿Puedo quedarme a trabajar en España al terminar mis estudios?

Sí. Si has completado una formación oficial (grado, máster, doctorado, FP de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel 3 o formación sanitaria especializada), puedes pedir desde España una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, sin volver a tu país ni pedir visado. El empleo debe estar relacionado con tu formación y ya no tiene que figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

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