Capítulo 8Una nueva oportunidad: la regularización extraordinaria de 2026
Regularización extraordinaria 2026: requisitos, plazos y las dos vías
Si llevas tiempo en España sin papeles, este capítulo te interesa. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril y en vigor desde el 16 de abril de 2026, abrió una regularización extraordinaria con dos caminos: uno para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y otro, el arraigo extraordinario, para quienes ya estaban en España antes de esa fecha sin haber pedido asilo.
El libro te explica los requisitos comunes (cinco meses de permanencia ininterrumpida, no tener antecedentes penales), los vínculos laboral, familiar o social que puedes acreditar, la habilitación provisional para trabajar desde el inicio del trámite, la fecha límite que fijó la norma —el 30 de junio de 2026— y las dudas más frecuentes.
Plazo de solicitud cerrado. El plazo para presentar solicitudes de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026. Si la pediste, este capítulo te sirve para lo que viene ahora: la autorización provisional, la resolución, la TIE y el paso a una autorización ordinaria.
Lo esencial del capítulo
- El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril, añade al Reglamento de Extranjería las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera.pág. 267
- La vía depende de si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026: si sigue pendiente, arraigo para solicitantes de asilo; si no la pediste y estabas en España antes de esa fecha, arraigo extraordinario.pág. 269
- En ambas vías debes acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida en España justo antes de la solicitud, con cualquier documento válido que incluya tus datos personales.pág. 270
- En el arraigo extraordinario basta un solo vínculo: laboral (por ejemplo, contratos que sumen más de 90 días en un año), familiar (convivencia con hijos o padres) o social (certificado de vulnerabilidad).pág. 274
- Desde la comunicación de inicio de la tramitación tienes una habilitación provisional para residir y trabajar en toda España; si se concede la autorización, sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud.pág. 278
- La norma fijó como fecha límite para presentar la solicitud el 30 de junio de 2026.pág. 280
- La Administración tiene un máximo de tres meses para resolver y notificar; si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.pág. 281
- La autorización inicial dura un año: debes pedir la TIE en el mes siguiente a la concesión y solicitar la modificación a otra autorización en los dos meses previos a su expiración.pág. 282
Las dos vías de regularización
Arraigo para solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima)
Para quién: Personas que presentaron, registraron o formalizaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 (basta con haber manifestado la voluntad de pedir asilo, aunque no se haya llegado a la entrevista de formalización) y cuya solicitud, o el recurso contra su denegación, sigue pendiente de resolución.
- Ser mayor de edad y estar en España al presentar la solicitud.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser parte interesada en un procedimiento para concederla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
- No ser ni haber sido titular de una autorización obtenida por la protección temporal a personas desplazadas de Ucrania (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382).
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, acreditable con cualquier prueba válida que incluya tus datos personales.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España (no cuentan los antecedentes cancelables en España).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (se valora caso por caso mediante informe policial).
- No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa, cuya cuantía fija la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio.
- Si se concede, desistir de la solicitud de protección internacional (o del recurso pendiente) y aportar el resguardo del desistimiento al pedir la TIE.
Arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera)
Para quién: Personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, que no han solicitado protección internacional y que pueden acreditar al menos un vínculo laboral, familiar o social con el país.
- Ser mayor de edad, estar en España al solicitar y no tener autorización de estancia o residencia ni un procedimiento en curso para obtenerla.
- No ser ni haber sido titular de la protección temporal por el conflicto de Ucrania (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382).
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado, reconocido como válido en España.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España (no cuentan los cancelables) ni en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada; no ser una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicas; no ser rechazable ni estar sujeto a un compromiso de no retorno; haber pagado la tasa.
- Acreditar al menos UNO de estos vínculos. Laboral: haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, tener uno o varios contratos firmados de duración superior a 90 días en un año, o presentar una declaración responsable de que vas a iniciar una actividad por cuenta propia.
- Familiar: convivir en España, en el mismo domicilio, con hijos menores de edad, con hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud, o con tu padre o tu madre.
- Social: certificado de situación de vulnerabilidad, conforme a modelo específico, emitido por los servicios competentes en asistencia social o por una entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo).
Fechas y plazos clave
- 14 de abril de 2026Aprobación del Real Decreto 316/2026
- 15 de abril de 2026 (BOE núm. 92, referencia BOE-A-2026-8284)Publicación en el BOE
- 16 de abril de 2026 (día siguiente a la publicación)Entrada en vigor
- haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026Fecha de corte de la vía de asilo (DA 20.ª)
- encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026Fecha de corte del arraigo extraordinario (DA 21.ª)
- 30 de junio de 2026Fecha límite para presentar la solicitud
- tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro; sin respuesta, desestimación por silencio administrativoPlazo máximo para resolver y notificar
- no superior a quince días; si no se atiende, desistimiento y archivoPlazo de subsanación
- un añoVigencia de la autorización inicial
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junioOrden de tasas aplicable
- Orden ISM/164/2026, de 2 de marzoRegistro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
Qué encontrarás en el capítulo
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8.1
¿En qué situación te encuentras? Dos caminos para la regularización
Todo depende de una pregunta: ¿pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026? Si tu solicitud o tu recurso siguen pendientes, te corresponde el arraigo para solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima). Si estabas en España antes de esa fecha y no pediste asilo, el arraigo extraordinario (vigesimoprimera), que exige acreditar al menos un vínculo laboral, familiar o social. Ambas vías piden ser mayor de edad, cinco meses de permanencia ininterrumpida, no tener antecedentes penales y pagar la tasa.
Página 269 -
8.2
Aspectos clave y ventajas comunes (¡lo que necesitas saber!)
Desde la comunicación de inicio de la tramitación obtienes una habilitación provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en toda España; si te deniegan la solicitud, se pierde automáticamente. Tus hijos y otros familiares que convivan contigo pueden solicitar a la vez. La norma fijó como fecha límite el 30 de junio de 2026, con presentación en Correos, oficinas de la Seguridad Social, de extranjería o por vía electrónica; la Administración tiene tres meses para resolver y la autorización inicial dura un año.
Página 278 -
8.3
Preguntas frecuentes
Respuestas a las dudas más habituales: una orden de expulsión por estancia irregular o por trabajar sin permiso no impide solicitar y, si te conceden la autorización, el procedimiento se archiva; los antecedentes cancelables no cuentan, pero debes pedir tú su cancelación; si tu país no te envía el certificado de antecedentes en un mes, hay una vía alternativa; el silencio de tres meses es negativo y se puede recurrir; y los solicitantes de asilo deben desistir de su expediente si obtienen la autorización.
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8.4
Un camino hacia la estabilidad
El capítulo cierra recordando que la regularización es una vía excepcional y temporal, no un camino permanente, con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026. Te anima a revisar en qué grupo estás y qué vínculos puedes acreditar, a reunir la documentación con tiempo y a buscar apoyo cualificado: entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, servicios públicos de orientación o profesionales, porque TRAGSA y Correos solo prestan apoyo material.
Página 288
No se trata de “empezar de cero”, sino de formalizar una situación que ya existe.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la regularización extraordinaria si tengo una orden de expulsión?
Sí. Si tienes abierto un procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin permiso (art. 53.1.a y b de la Ley Orgánica 4/2000), presentar la solicitud hace que ese procedimiento no continúe. Si te conceden la autorización, se archiva y, en su caso, se revoca la orden; si te la deniegan con resolución firme, la Administración puede reactivarlo.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para la regularización extraordinaria?
Debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, y puedes probarlo con cualquier documento válido que lleve tus datos personales, como el padrón histórico, informes médicos o facturas a tu nombre. Además, según la vía, debes haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026 o haber estado en España antes de esa fecha.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?
Sí. Desde que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería te envía la comunicación de inicio de la tramitación, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España. Si la solicitud se deniega, esa habilitación se pierde automáticamente y, si trabajas por cuenta ajena, debes comunicárselo de inmediato a tu empleador.
¿Qué hago si no consigo el certificado de antecedentes penales de mi país?
Si lo has pedido y no lo recibes en un mes, puedes presentar el justificante de la solicitud, una declaración responsable de no haber recibido respuesta y una autorización, en español y en el idioma del país, para que las autoridades españolas lo pidan por vía diplomática. El procedimiento se suspende hasta tres meses; si el certificado no llega, te darán quince días para aportarlo o se te tendrá por desistido.
Resumen orientativo elaborado a partir del Manual (edición 2026), que se mantiene en actualización permanente. La normativa y los criterios de la Administración cambian: verifica siempre la información en fuentes oficiales (BOE, Secretaría de Estado de Migraciones) y, para tu caso concreto, consulta a un profesional.